sábado, 27 de junio de 2009

#4 La Carrera Judicial

La Carrera Judicial es un sistema científico de selección y administración del personal que ingresa al Órgano Judicial. Dicha carrera se basa en los méritos, títulos y antecedentes del aspirante para ocupar el respectivo cargo, de conformidad a los requisitos establecidos por la Ley y los procedimientos señalados en el Reglamento de la Carrera Judicial (Acuerdo 230 de 14 de junio de 2000) y en los manuales a que se refiere el artículo 301 de la Constitución Nacional.
Este Reglamento desarrolla la Carrera Judicial de acuerdo con lo que preceptúa el Código Judicial vigente. La carrera se aplica a todos los funcionarios del Órgano Judicial, salvo las excepciones que expresamente señalan la Constitución y el Código Judicial.
La Carrera Judicial es un factor determinante de la independencia judicial, y se basa en la idoneidad, capacidad, probidad e igualdad de oportunidades para estimular el ingreso de los más aptos al Órgano Judicial.
Las normas sobre la Carrera Judicial regularán todo lo relacionado con: El sistema de nombramientos, los deberes, los derechos, incompatibilidad, garantías, impedimentos, recusaciones y los que son los causales de separación y destitución que se dan en la carrera.
El Reglamento de la Carrera Judicial se fundamentos en los principios de generales de:
Estabilidad de los funcionarios de carrera en el empleo, condicionada a la conducta y cumplimiento de sus deberes.
Igualdad de remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones, lugar, carga laboral y niveles de responsabilidad.
Igualdad de oportunidades de todos los funcionarios de carrera para ser promovidos y trasladados en su beneficio dentro del Órgano Judicial, condicionada al cumplimiento de los requisitos de educación y experiencia, idoneidad, mérito y eficiencia en la prestación del servicio.
Excelencia profesional del servicio de justicia, con acceso a becas, licencias por estudios y capacitación permanente del personal de carrera.
Para ingresar a la carrera se necesitan una seri de requisitos como los son Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Reunir los requisitos mínimos de idoneidad, educación, edad y experiencia que se exigen para desempeñar el cargo, en la Ley y el Manual Descriptivo de Clasificación de Cargos, según el caso. Entres otros que la persona calificada debe reunir para ser apta al puesto que se esta poniendo concurso.
En carrera judicial no pueden formar parte Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes.
El personal de Secretaría y deservicio inmediatamente adscrito a los funcionarios anteriores, o sea, los Auxiliares, Escribientes, Estenógrafos, Conductores y Agentes de Seguridad de dichos servidores.
Todas aquellas personas que la Constitución Nacional y la ley excluyen de este beneficio. Los auxiliares de Magistrados y de Jueces, a pesar de que son de libre nombramiento y remoción, tienen derecho a que se les tome en cuenta el tiempo de servicio.
Y sus cargos se encuentran regulados en el reglamento al igual que la escala jerárquica que hay dentro de esta.
El Reglamento de la Carrera Judicial es la columna vertebral de esta en ella se encuentra todo lo referente a su composición y regulación y es de vital importancia cumplirlo a cabalidad ya que es una importante parte de la Administración de Justicia Panameña y del Órgano Judicial.

Mary Castillo ced 8-825-2025
#13

5 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. La Carrera Judicial selecciona al personal que busca ingresar al Órgano Judicial ya que se busca que el personal que presta servicio en el mismo sea un personal idóneo con sus correspondientes títulos, méritos, que cumpla con los requisitos establecidos para el cargo.

    La Carrera Judicial se desarrolla en el Regalmento de la Carrera Judicial (Acuerdo 230 de 14 de junio de 2000) y en el Código Judicial vigente, en donde se establecen los derechos, garantías, prohibiciones, causales de destitución y de separación, entre otros.

    La Carrera Judicial es fundamental en la independencia judicial, y se basa en la igualdad de oportunidades para estimular el ingreso de los más aptos al Órgano Judicial.

    Es importante mencionar que la misma constituye una parte importante dentro de la Administarción de Justicia panameña.

    Adriana Berroa
    número: 9
    cédula: 8-820-69

    ResponderEliminar
  3. Solo puede hablarse con propiedad de la existencia de una genuina carrera judicial sonde concurran los siguientes requisitos:
    a) los sistemas institucionales de selección, designación y ascenso a la judicatura.
    b) Diversas garantías que deban otorgarse al juzgador.(económicas, sociales, de autonomía e independencia del cargo)

    La Carrera Judicial es el conjunto articulado de principios y normas que regulan el ingreso, permanencia, ascenso, y terminación en el cargo de juez; asimismo regula la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones y los demás derechos y obligaciones esenciales al desarrollo de la función jurisdiccional.

    • La Carrera Judicial tiene por fines:
    a. Contribuir a garantizar la independencia, idoneidad y estabilidad de los jueces.
    b. Atribuir a la magistratura los derechos y garantías inherentes a su función de Poder del Estado.

    La carrera judicial debe contar con una serie de principios rectores como:

    Independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional
    Estabilidad e inamovilidad de los magistrados
    El sistema de méritos
    Capacitación permanente
    Especialización
    El debido proceso, la tipicidad y la legalidad
    Organización funcional
    Responsabilidad

    El Titulo XII del Código Judicial se dedica a la carrera judicial, establece la forma y condiciones para ingresar a la misma.

    No forman parte de la Carrera Judicial los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y el personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no formen parte de la Carrera Judicial , que incluye escribientes, asistentes, conductores, citadores y porteros. Estos funcionarios subalternos serán de libre nombramiento y remoción del titular del despacho, pero tendrán los demás derechos, obligaciones y prohibiciones que las leyes del ramo les asignen a los otros funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Para ingresar a la Carrera Judicial es preciso cumplir con los requisitos exigidos por la ley o los reglamentos para ocupar el cargo respectivo; para estos efectos se instituirá una clasificación de cargos judiciales y del Ministerio Público, que servirá de base para todo lo atinente a la selección, nombramiento y promoción de los funcionarios de carrera ( esta clasificación de hará tomando en cuenta las funciones, responsabilidades y derechos inherentes al cargo).

    Su Reglamento se funda en los siguientes principios generales:
    1. Estabilidad de los funcionarios de carrera en el empleo, condicionada a la
    conducta y cumplimiento de sus deberes.
    2. Igualdad de remuneración por igual trabajo prestado en idénticas
    condiciones, lugar, carga laboral y niveles de responsabilidad.
    3. Igualdad de oportunidades de todos los funcionarios de carrera para ser
    promovidos y trasladados en su beneficio dentro del Órgano Judicial,
    condicionada al cumplimiento de los requisitos de educación y experiencia,
    idoneidad, mérito y eficiencia en la prestación del servicio.
    4. Excelencia profesional del servicio de justicia, con acceso a becas, licencias
    por estudios y capacitación permanente del personal de carrera.

    Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere:
    1. Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles
    y políticos.
    2. Reunir los requisitos mínimos de idoneidad, educación, edad y experiencia
    que se exigen para desempeñar el cargo, en la Ley y el Manual Descriptivo de
    Clasificación de Cargos, según el caso.
    3. No tener incompatibilidad para el ejercicio del cargo, a tenor de lo dispuesto
    en el Código Judicial.
    4. Haber aprobado satisfactoriamente los exámenes, pruebas y demás
    requisitos de ingreso exigidos.
    5. Haber cumplido satisfactoriamente el período de prueba; y
    6. Ser nombrado funcionario permanente en un cargo incluido dentro del
    régimen de la Carrera.

    Mónica Lozada(32)8-820-30

    ResponderEliminar
  4. La carrera Judicial forma parte importante dentro de la administración de Justicia Panameña y del órgano judicial.
    Esta se aplica a todos los funcionarios del Órgano Judicial y se basa en los méritos, títulos y antecedentes del aspirante para ocupar el respectivo cargo.

    La Carrera Judicial es un factor determinante de la independencia judicial, y se basa en la idoneidad, capacidad, probidad e igualdad de oportunidades para el estimulo de el ingreso de los más aptos al Órgano Judicial.

    Entre los requisitos que se necesitan para ingresar a la carrera están: Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Además se necesitan reunir los requisitos mínimos de idoneidad, educación, edad y experiencia que se exigen para desempeñar el cargo.

    Dentro de la carrera judicial no pueden formar parte Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes, el personal de Secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los funcionarios anteriores (los Auxiliares, Escribientes, Estenógrafos, Conductores y Agentes de Seguridad de dichos servidores). Todos los que la constitución y la ley excluyan de este beneficio.

    (40) Alexandra Rangel
    8-832-1718

    ResponderEliminar
  5. La Carrera Judicial es el ejercicio laboral permanente en las instancias del Poder Judicial. Se aplica a todos los funcionarios del Órgano Judicial, salvo las excepciones que expresamente señalan la Constitución y el Código Judicial, como lo son los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y el personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no formen parte de la Carrera Judicial, que incluye escribientes, asistentes, conductores, citadores y porteros.

    Para ingresar a la Carrera Judicial se debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley o los reglamentos para ocupar los cargos respectivos, como los son ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Reunir los requisitos mínimos de idoneidad, educación, edad y experiencia que se exigen para desempeñar el cargo, en la Ley y el Manual Descriptivo de Clasificación de Cargos, según el caso. Entre otros que la persona calificada debe reunir para ser apta al puesto que se está poniendo concurso. Para ello se instituirá una clasificación de cargos judiciales y del Ministerio Público, que servirá para todo lo atinente a la selección, nombramiento y promoción de los funcionarios de Carrera. Esta clasificación se hará tomando en cuenta las funciones, responsabilidades y derechos inherentes al cargo.

    La Carrera Judicial es un factor determinante de la independencia judicial, y se basa en la idoneidad, capacidad, probidad e igualdad de oportunidades para estimular el ingreso de los más aptos al Órgano Judicial. Es un sistema de selección que busca la eficiencia al momento de seleccionar a sus funcionarios.

    #27 Gochez Maruja

    ResponderEliminar