sábado, 27 de junio de 2009

#4 La Carrera Judicial

La Carrera Judicial es un sistema científico de selección y administración del personal que ingresa al Órgano Judicial. Dicha carrera se basa en los méritos, títulos y antecedentes del aspirante para ocupar el respectivo cargo, de conformidad a los requisitos establecidos por la Ley y los procedimientos señalados en el Reglamento de la Carrera Judicial (Acuerdo 230 de 14 de junio de 2000) y en los manuales a que se refiere el artículo 301 de la Constitución Nacional.
Este Reglamento desarrolla la Carrera Judicial de acuerdo con lo que preceptúa el Código Judicial vigente. La carrera se aplica a todos los funcionarios del Órgano Judicial, salvo las excepciones que expresamente señalan la Constitución y el Código Judicial.
La Carrera Judicial es un factor determinante de la independencia judicial, y se basa en la idoneidad, capacidad, probidad e igualdad de oportunidades para estimular el ingreso de los más aptos al Órgano Judicial.
Las normas sobre la Carrera Judicial regularán todo lo relacionado con: El sistema de nombramientos, los deberes, los derechos, incompatibilidad, garantías, impedimentos, recusaciones y los que son los causales de separación y destitución que se dan en la carrera.
El Reglamento de la Carrera Judicial se fundamentos en los principios de generales de:
Estabilidad de los funcionarios de carrera en el empleo, condicionada a la conducta y cumplimiento de sus deberes.
Igualdad de remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones, lugar, carga laboral y niveles de responsabilidad.
Igualdad de oportunidades de todos los funcionarios de carrera para ser promovidos y trasladados en su beneficio dentro del Órgano Judicial, condicionada al cumplimiento de los requisitos de educación y experiencia, idoneidad, mérito y eficiencia en la prestación del servicio.
Excelencia profesional del servicio de justicia, con acceso a becas, licencias por estudios y capacitación permanente del personal de carrera.
Para ingresar a la carrera se necesitan una seri de requisitos como los son Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Reunir los requisitos mínimos de idoneidad, educación, edad y experiencia que se exigen para desempeñar el cargo, en la Ley y el Manual Descriptivo de Clasificación de Cargos, según el caso. Entres otros que la persona calificada debe reunir para ser apta al puesto que se esta poniendo concurso.
En carrera judicial no pueden formar parte Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes.
El personal de Secretaría y deservicio inmediatamente adscrito a los funcionarios anteriores, o sea, los Auxiliares, Escribientes, Estenógrafos, Conductores y Agentes de Seguridad de dichos servidores.
Todas aquellas personas que la Constitución Nacional y la ley excluyen de este beneficio. Los auxiliares de Magistrados y de Jueces, a pesar de que son de libre nombramiento y remoción, tienen derecho a que se les tome en cuenta el tiempo de servicio.
Y sus cargos se encuentran regulados en el reglamento al igual que la escala jerárquica que hay dentro de esta.
El Reglamento de la Carrera Judicial es la columna vertebral de esta en ella se encuentra todo lo referente a su composición y regulación y es de vital importancia cumplirlo a cabalidad ya que es una importante parte de la Administración de Justicia Panameña y del Órgano Judicial.

Mary Castillo ced 8-825-2025
#13

domingo, 21 de junio de 2009

# 3 La Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la República y se establece en la ciudad de Panamá, actualmente está ubicada en el corregimiento de Ancón y es la maáxima administarción de justicia. Está compuesta de nueve magistrados escogidos conforme a lo establecido en la Constitución y una vez cumplido con los requisitos necesarios para poder ser magistrado de la Corte (art. 201 de la Constitución).

La misma se encuentra compuesta de cuatro salas:

a) Sala Primera, de lo Civil

- Conocer en una sola instancia: de los Recursos de casación, y revisión en Procesos civiles; De los Recursos de Hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores; y de las cuestiones de competencia en materia civil suscritas entre tribunales que no tengan otro superior común.

- En Segunda instancia: de los negocios civiles de que conocen en primera instancia los Tribunales de Distrito Judicial en los cuales haya consulta, o apelación de autos y sentencia; y de las apelaciones contra las resoluciones del Director del Registro Público.

b) Sala Segunda, de lo Penal

- Conocer en una sola instancia: De las causas por delitos o faltas cometidos por los magistrados y los fiscales de Distrito Judicial, Viceministros, agentes diplomáticos de la Rep., directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, entre otros; De los conflictos de competencia que se susciten en procesos penales entre tribunales que no tengan otro superior común.

- En segunda instancia: Conocerá en segunda instancia de los Recursos de Apelación, de Hecho y de las consultas de resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales de Distrito Judiciales, en materia penal.

c) Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

- En materia administrativa: De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o individuales, en materia administrativa, que se acusen de ilegalidad; De los Recursos Contenciosos en los casos de adjudicación de tierras y bienes ocultos; De las indemnizaciones de que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños o perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule; Conocer del Recurso de Casación Laboral.

- Las sentencias que dicte la Sala Tercera, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, son finales, definitivas y obligatorias; no admiten recurso alguno, y las de nulidad deberán publicarse en la Gaceta Oficial.

d) Sala Cuarta, de Negocios Generales

- Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, inclusiones las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos; Revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los Colegios o Asociaciones de abogados; Expedir el Reglamento para régimen interno de la Corte y de las Salas; Dar cuenta a la Asamblea Legislativa de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que se vayan observando en la aplicación de las leyes civiles, penales, mercantiles y judiciales.


En el mes de octubre, cada dos años, la Corte Suprema de Justicia elige por mayoría de votos, el Presidente de la Corte (quien es encargado de dirigir el Pleno, la Sala a la que pertenece y la de Negocios Generales) y Vicepresidente (quien será el elegido de uno de los otros dos presidentes de las otras 2 salas) de la corporación.

- EL Presidente de la Corte: Son algunas funciones del mismo:

§ Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios Generales y aquella a la que pertenece.

§ Convocar al pleno a discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro magistrado, requiere de la consideración de la Corte.

§ Servir de Órgano de comunicación de la Corte con otros órganos del Estado y con los funcionarios y empleados a quienes quiera el dirigirse.

- El Vicepresidente de la Corte: Algunas funciones del mismo:

§ Reemplazar al presidente de la Corte por falta de asistencia a la Corte con excusa justificada.

- Presidentes de Sala: Algunas funciones del mismo:

§ Presidir y dirigir audiencias que celebre la Sala respectiva.

§ Convocar a la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro magistrado, requiera la consideración de todos sus componentes.

El Secretario General, el Subsecretario General y el Secretario Administrativo serán nombrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia y los mismos prestarán servicios al Pleno, a la Sala de Negocios Generales y al Consejo Judicial.

- El Secretario General: Tendrá los mismos privilegios y consideraciones de que gocen los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en lo referente a sueldo, gastos de representación, derecho a jubilación, entre otros.

- El Subsecretario General: Reemplaza al Secretario en las faltas temporales y accidentales.

- El Secretario Administrativo: Atiende los asuntos de índole administrativa.

Atribuciones del Pleno.

Al pleno de la Corte Suprema de Justicia se le atribuyen las siguientes funciones, entre muchas otras, de:

§ Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir sobre demandas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos-leyes, decretos de gabinete, acuerdos, resoluciones; objeciones de inexequibilidad.

§ Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Corte cada dos años.

§ Elegir a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a sus respectivos suplentes.

§ Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia.

§ Conocer de la acción del Hábeas Corpus por actos que procedan de autoridades o funcionarios con jurisdicción en toda la República.

§ De la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra los Magistrados, Tribunales Superiores y Fiscalías de Distrito Judicial.


Adriana Berroa; número: 9
8-820-69

sábado, 20 de junio de 2009

#2 INDEPENDENCIA JUDICIAL



La independencia cumple una función de medio a fin pues sirve para asegurar la imparcialidad de la desición, garantiza a cada titular de la función judicial un desenvolvimiento concorde con la misma. La autonomía del Poder Judicial exige una organización que excluya indebidas intromisiones de otros poderes del Estado en especial del poder ejecutivo e implica limitar la actuación administrativa sobre los funcionarios del Poder judicial para evitar que las influencias políticas y gubernamentales pudieran mermar o interferir de manera directa o indirecta en la independencia que debe caracterizar el ejercicio de sus funciones.
Nuestra Constitución consagra este principio en el art. 210:
“Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la ley”, tal principio lo establece el Código Judicial también en su art. 2.

El principio de independencia judicial como norma fundamental del proceso y del Derecho Procesal, se reconoce expresamente en todos los Convenios, Pactos y Declaraciones internacionales.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 10 señala: “ Toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad , a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial , para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal ”.
Así mismo los principios básicos de Naciones Unidas señalan en cuanto a la independencia personal del juez que: “Los jueces resolverán los asuntos en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencia, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo.” En cuanto a la independencia institucional del Órgano Judicial los mismos señalan que: “La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial”.

Este principio presupone que los juzgadores, en su importante tarea de declaración de los derechos en que consiste en esencia la función jurisdiccional, deben estar en condiciones de ejercer sus delicadas atribuciones sin coacción, con absoluta libertad y alejados de presiones, intereses o temores que puedan torcer o menoscabar su condición de servidor público no dependiente en una verdadera y recta administración de justicia.

Al respecto se expresa Couture: “De la dignidad del juez depende la dignidad del derecho. El derecho valdrá, en un país y en un momento histórico determinados, lo que valgan los jueces como hombres. El día en que los jueces tengan miedo ningún ciudadano podrá dormir tranquilo. ”
Sin juzgador realmente independiente el valor del derecho es nulo y la función jurisdiccional no alcanza su fin primordial, desfigurándose la noción de Estado de derecho. Para asegurar constitucionalmente la independencia judicial es preciso que la propia Constitución contenga ciertas disposiciones encaminadas a hacer efectiva tal independencia estableciendo la determinación de la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados que forman un cuerpo único y del personal al servicio de la administración de justicia. Así mismo es necesario que se establezca la forma de escoger los funcionarios del ramo, también lo referente a la estabilidad, remuneración, incompatibilidades e idoneidad de los mismos.
Resulta evidente que a toda costa debemos defender esta independencia como único medio válido para conseguir una magistratura apta para cumplir la tan sagrada misión que se le ha encomendado, logrando así la imparcialidad, que es la esencia de la jurisdicción. La finalidad de rodear al magistrado y al Órgano Judicial de una total independencia, así como establecerle deberes y responsabilidades, es la de obtener una mejor justicia, o sea, salvaguardar y asegurar el ejercicio de los derechos de los individuos, que son protagonistas esenciales del drama judicial.
La independencia no es un valor en sí mismo, sino solo un medio para obtener la imparcialidad, aspecto fundamental de la función jurisdiccional.


Mónica T. Lozada E. (32) 8-820-30