sábado, 30 de mayo de 2009

#1 La Consulta de Inconstitucionalidad en Panamá

La Consulta de Inconstitucionalidad es cuando un servidor público, al impartir justicia, advierte que la disposición legal o reglamentaria aplicable a un caso es inconstitucional y eleva consulta a la autoridad correspondiente.

En el derecho panameño la consulta de inconstitucionalidad se empezó a usar desde 1812, en la Constitución española de Cádiz, por estar unido nuestro territorio con España. En su artículo 261 establecía que era función del Tribunal Supremo oír acerca de las dudas que los tribunales pudiesen tener sobre la inteligencia de alguna ley, y que el Rey sería consultado sobre las mismas con los fundamentos que hubiere, para que luego éste dictara una declaración.

Luego cuando Panamá estaba unida a Colombia, la consulta sobre inconstitucionalidad estaba contemplada en la Constitución Colombiana de 1821. Su artículo 189 le daba la potestad al Congreso para que resolviera cualquier tipo de consulta que se le hiciese sobre el significado y alcance de las normas constitucionales. Por tanto, las primeras consultas de constitucionalidad le correspondieron al Órgano Legislativo. La Constitución de 1832 amplió la consulta a las leyes y a los artículos constitucionales, en su artículo 213.El contenido de éste último artículo se mantuvo a través de las restantes constituciones colombianas que rigieron en Panamá.

La Constitución colombiana de 1858 estableció lo que venía ocurriendo en la práctica y dijo así en su artículo 51: La Corte Suprema oirá las consultas que le dirijan los jueces y tribunales de la Confederación sobre la inteligencia de las leyes nacionales, y las dirigirá al Congreso expresando su opinión sobre el modo de resolverlas. Vemos que es ya la propia Constitución la que faculta a la Corte Suprema para que dé su opinión legal o constitucional y el Congreso tomará o no en cuenta dicha opinión, que indudablemente tendría un gran peso y autoridad.

En sus primeros años de República Panamá no aplicó la consulta de inconstitucionalidad en su Constitución de 1904. Fue hasta la Constitución de 1941 donde se imponía que todo funcionario encargado de impartir justicia, que al ir a decidir una causa cualquiera considerara que la disposición legal o reglamentaria aplicable fuese inconstitucional, consultaría, antes de decidir, a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resolviera si la disposición era constitucional o no. En la Constitución de 1946 no cambió en esencia su contenido, lo único que varío fue la numeración. Cabe añadir que la Constitución de 1941 estableció 3 vías procesales para la consulta: el control preventivo u objeción de inexequibilidad, la acción pública de inconstitucionalidad y la consulta jurisdiccional de constitucionalidad.

Nuestra actual Constitución de 1972 establece en su artículo 206, numeral 1, segundo párrafo, que cuando en un proceso, el funcionario público encargado de impartir justicia advierte o se le advierte alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte.

Los autores discuten si la consulta de inconstitucionalidad es una acción, un recurso, una excepción o un incidente. Según César Quintero no se puede hablar ni de incidentes, ni de excepciones, ya que no pueden ser interpuestos por los jueces u otros funcionarios que administren justicia. La cuestión esta en determinar que naturaleza jurídica tiene la decisión de la Corte Suprema sobre la consulta de constitucionalidad planteada, y a razón de esto la Corte a dicho que es un dictamen con efectos vinculantes.

#27 Gochez, Maruja.