viernes, 3 de julio de 2009

Blog #5 Auxiliares de la Jurisdicción

Para el adecuado funcionamiento de los tribunales de justicia, resulta indispensable la existencia de una serie de funcionarios y personas que con su gestión o actuación, colaboran decisivamente en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, estos servidores públicos y personas son los subalternos de los tribunales; los agentes del ministerio público y los abogados o profesionales del derecho.

Entre uno de los subalternos de los tribunales esta el secretario (ellos contribuyen a la realización de la función pública de administrar justicia):

A) Secretario: Funcionario judicial de mayor relevancia dentro de los subordinados de un juzgado.

A nivel de la Corte Suprema de Justicia existe un Secretario General nombrado por el Pleno: presta servicios al pleno, a la sala cuarta de negocios generales y al Consejo judicial.

Tienen la obligación de elaborar y suscribir, con el presidente de la corte las actas correspondientes y todas las sesiones y demás actos que el Pleno y la Sala de Negocios Generales lleven a cabo. Existe también el cargo de Secretario de Sala.

Se requiere para ser Secretario General:
Ser panameño por nacimiento.
Ser graduado en Derecho.
Haber cumplido 30 años de edad.
Tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía.
Haberla ejercido durante tres años por lo menos, o desempeñado por igual tiempo los cargos de secretario u Oficial mayor.

B) Oficial Mayor
Su principal función o atribución dentro del despacho es auxiliar al Secretario y al juzgador en los asuntos y en las actuación de los procesos en general.
Realizan labores de tramitación y manejo de los expedientes judiciales y sustituyen a los secretarios de forma temporal o accidental.
Para ser Oficial mayor se deben reunir los siguientes requisitos:
· Ser panameño.
· Ser mayor de edad.
· Ser estudiante de derecho por lo menos en los dos últimos años de carrera.
El numero de Oficiales Mayores en los en los juzgados dependerá de lo que indique la organización administrativa que apruebe el pleno de la corte suprema de justicia y el consejo judicial.
En los juzgados municipales si se establece el número de Oficiales Mayores:
En los distritos de Panamá y San Miguelito: 2 oficiales mayores en cada juzgado municipal.
En los demás distritos municipales de la república es un (1) oficial mayor por juzgado municipal.

C) Escribiente: Subalterno encargado de coadyuvar en la labor de tramitación y actuación judicial de los procesos. Se establecen en cuanto a número y ubicación en cada Tribunal y juzgado, dependiendo de la organización administrativa que aprueba el pleno de la corte suprema de justicia con la opinión favorable del consejo judicial y de acuerdo con lo previsto en el presupuesto general del estado.

D) Los Peritos: Se usan para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez. Cada parte puede designar hasta 2 peritos. El juez puede asistirse por uno o más peritos aunque las partes no lo pidan. Están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez. Los empleados públicos no podrán actuar como peritos en los casos en que el Estado sea parte o tenga interés.
(40) Rangel Alexandra
8-832-1718

3 comentarios:

  1. Siempre se busca el optimo funcionamiento de los tribunales de justicia y para esto es necesaria la actuación y buen desempeño de los funcionarios, entre estos los subalternos o auxiliares quienes prestan sus servicios a quienes dependen.

    Entre los más importantes están el Secretario (general, quien presta servicios al pleno; o de sala), el Oficial Mayor (quien auxilia al Secretario en sus funciones) y el escribiente (quien auxilia en las labores de tramitación de los procesos judiciales).

    Es importante reconocer que no solo los cargos principales son los únicos que se merecen conocer de su importancia, sino que los auxiliares prestan un servicio de igual merito aunque sea de menor magnitud al momento de intervenir en los procesos judiciales.

    Adriana Berroa
    número: 9
    cédula: 8-820-69

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  2. Los auxiliares de la jurisdicción tienen un papel muy importante en el desarrollo de la justicia, ya que estos colaboran en el ejercicio de la función jurisdiccional con el uso de sus facultades, conocimiento y experiencia.

    El Secretario tiene la responsabilidad de mantener informado al Juez de todas las resoluciones. Todas las resoluciones judiciales que se emiten en el despacho, deben estar suscritas por él. El Secretario es una especie de filtro que recibe todo antes de que llegue al juzgador, y lo hace casi todo manualmente.

    El Oficial Mayor suple al Secretario y se divide algunas funciones, como sustituirlo en las audiencias y diligencias.

    Los Escribientes son funcionarios que en el juzgado son los que realizan el día a día. Tramitan los escritos, notificaciones de demanda, etc. Se establecen en cuanto a número y ubicación en cada Tribunal y juzgado

    Los Peritos se usan para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez. Son personas especializadas en varias áreas del saber, como el tránsito, seguros, medicina, mecánica, aviación, etc.

    # 27 Gochez, Maruja

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  3. Los auxiliares de la jurisdicción son personas o funcionarios que contribuyen con su actuación al adecuado desarrollo de la función jurisdiccional, estos servidores públicos son los subalternos de los tribunales.
    Dentro de los subordinados del juzgado podemos encontrar el Secretario que es el funcionario de mayor jerarquía. Dentro de la Corte suprema de Justicia existe la figura del Secretario General que nombrado por el pleno .Tienen la obligación de elaborar y suscribir las actas correspondientes y todas las sesiones y demás actos que el Pleno y la Sala de Negocios Generales lleven a cabo, todo esto junto con el presidente de la corte.

    Existe también el cargo de Secretario de Sala.

    Otro auxiliar de la jurisdicción es el Oficial mayor, el cual es auxiliar al Secretario y al juzgador en los asuntos y en las actuación de los procesos en general.
    Realizan labores de tramitación y manejo de los expedientes judiciales y sustituyen a los secretarios de forma temporal o accidental.

    El Escribiente como subalterno y auxiliar es el encargado de coadyuvar en la labor de tramitación y actuación judicial de los procesos.

    Por Último encontramos dentro de lo que son lo auxiliares de la jurisdicción la figura de los Peritos: Se usan para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez. Cada parte puede designar hasta 2 peritos. Es el especialista conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio. Es la persona que posee titulo otorgado por el estado después de haber hecho determinados estudios de las diferentes ramas del saber humano.
    El perito es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustren en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

    Mónica Lozada (32)8-820-30

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