lunes, 13 de julio de 2009

#6 El Convenio Arbitral


Es el medio mediante el cual las partes deciden someter al arbitraje las controversias que surjan, o que puedan surgir entre ellas, de una relación jurídica, sea contractual o no. Es válida la sumisión a arbitraje acordada por el Estado, las entidades autónomas, semiautónomas, incluso la Autoridad del Canal de Panamá, respecto de los contratos que suscriban en el presente o en lo sucesivo. Igualmente podrán acudir al arbitraje internacional cuando la capacidad del Estado y demás personas públicas resulte establecida por tratado o convención internacional. El convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador de la Nación.

En los casos en que no se haya pactado el convenio arbitral en los contratos suscritos por el Estado y surja el litigio ( es decir pleito en tribunal) se requerirá, para someter a arbitraje, la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador General de la Nación.

No obstante, en los casos en que no se haya pactado convenio arbitral y surja una controversia y no haya litigio aún, éste podrá convenirse por el acuerdo de las partes. Para éstos efectos, cualquiera de ellas remitirá notificación escrita a la otra expresando su voluntad de someter a arbitraje el conflicto. La parte requerida tendrá siete días hábiles para responder la solicitud. De aceptar la propuesta de arbitraje, las partes dispondrán de un plazo común de cinco días hábiles para designar sus árbitros. De no llegar a acuerdo, se procederá conforme al artículo 14 del presente Decreto Ley.

El convenio arbitral podrá adoptar alguna de las modalidades siguientes:

1. Un convenio o acuerdo en forma de cláusula inserta dentro de otro contrato llamado contrato principal.

2. Un convenio o acuerdo independiente sobre controversias ya surgidas o que puedan surgir entre las partes.

3. Una declaración unilateral de someterse a arbitraje por una de las partes, seguida de una adhesión posterior de la otra u otras partes involucradas en el conflicto.

El convenio arbitral deberá constar por escrito. Se entenderá que adopta la forma escrita cuando conste en un documento firmado por ambas partes, o en documento intercambiado entre las partes por medio de télex, fax, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación que acredite la voluntad inequívoca de las partes.

Requisitos mínimos:

1. La designación o forma de designación de los árbitros.

2. Las reglas de procedimiento o su indicación por remisión a un reglamento preestablecido.

Las partes podrán confiar a un tercero la designación de los árbitros o incorporar la fórmula de convenio adoptada por una institución de arbitraje, o en su defecto, nombrar o establecer una autoridad de designación.

La autoridad de designación es la institución de arbitraje debidamente autorizada que es designada por las partes la cual quedará obligada a cumplir con lo que se establece en este Decreto Ley, respecto del nombramiento de los árbitros para la debida constitución del tribunal arbitral o para establecer el procedimiento arbitral, en su caso.

5 comentarios:

  1. El convenio arbitral es el medio en donde se da la manifestación de la facultad que tienen los particulares o tambien el Estado, entidades semi autónomas, entre otros, de someter a arbitraje las cotroversias que surja o puedan surgir entre ellas ya sea de por razón contractual o no.

    Las partes pueden confiar a un tercero la designación de los árbitros o nombrar una autoridad de designación. Ésta última constituye la institución de arbitraje debidamente autorizada por las partes ;La misma debe cumplir con los establecido en el Decreto Ley que concierne al nombramiento de árbitros consagrado en la constitución del tribunal arbitral.

    El convenio arbitral puede ser manifestado de varias maneras, ya sea de forma unilateral, en forma de cláusula inserta dentro de otro contrato principa o como acuerdo independiente surgido entre las partes. A la vez debe ser dado por escrito para que tenga validez el mismo.

    Adriana Berroa
    número: 9
    cédula: 8-820-69

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  2. Por medio del convenio arbitral las partes deciden someter al arbitraje las controversias que surjan de una relación jurídica, sea contractual o no.

    El convenio arbitral tendrá eficacia por si mismo y no requerirá la aprobación del Consejo De Gabinete y el concepto favorable del procurador general de la nación. A excepción de que no haya sido pactado el convenio arbitral y surja un pleito tribunal, entonces se requerirá la aprobación del consejo de Gabinete y el concepto favorable del procurador general de la nación.

    También se puede acudir a arbitraje internacional cuando la capacidad del estado y demás personas públicas aparezca establecida por convención internacional.

    El convenio arbitral debe constar por escrito (se entiende por este cuando conste de un documento firmado por ambas partes, o que haya sido intercambiado, ya sea por correo, fax o cualquier otra forma de comunicación). Este consta de requisitos mínimos como lo son: la designación de los árbitros y la indicación de las reglas de procedimiento.

    #40 Rangel Alexandra
    8-832-1718

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  3. El convenio arbitral, según el artículo 7 del decreto de ley 5, por la cual se establece el régimen general de arbitraje de la conciliación y de la mediación en Panamá, es definido como el medio mediante el cual las partes deciden someter al arbitraje las controversias que surjan, o que puedan surgir entre ellas, de una relación jurídica, sea contractual o no. Se establece entonces, que de presentarse algún tipo de conflicto entre las partes, éstas pueden acordar solucionarlo mediante arbitraje, de manera tal que no tengan que someterse a un demorado proceso, el cual a la larga puede que no les resuelva sus conflictos y les cueste una enorme cantidad de recursos económicos y de tiempo.

    El convenio arbitral podrá adoptar maneras como: un convenio o acuerdo en forma de cláusula inserta dentro de otro contrato llamado contrato principal, un convenio o acuerdo independiente sobre controversias ya surgidas o que puedan surgir entre las partes, una declaración unilateral de someterse a arbitraje por una de las partes, seguida de una adhesión posterior de la otra u otras partes involucradas en el conflicto.

    Lo anterior significa que las partes de alguna de las maneras antes mencionadas, pueden asegurar el uso del arbitraje de llegar a presentarse una controversia producto de la relación jurídica que van a crear.

    #27 Gochez Maruja

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  5. El arbitraje es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa.

    En cuanto al convenio arbitral es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje sus controversias.
    De ese modo, las partes renuncian a acudir a la justicia estatal, representada por el Poder Judicial.
    El convenio arbitral sirve como medio alternativo a la solución de controversias.
    Podría decirse que es una forma de heterocomposición privada.

    El convenio arbitral se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.
    En los casos en que no se haya pactado convenio arbitral y surja una controversia y no haya litigio aún, éste podrá convenirse por el acuerdo de las partes, de manera que una de las partes deberá remitir a la otra una notificación escrita en la que exprese su voluntad de someterse al arbitraje; esta tendrá un termino de siete días hábiles para responder. Si la parte a la que se le notificó acepta, ambas tendrán un plazo de cinco días para designar a sus árbitros.

    El convenio arbitral puede ser manifestado de varias maneras, ya sea de forma unilateral, en forma de cláusula inserta dentro de otro contrato principal o como acuerdo independiente surgido entre las partes.

    El Convenio arbitral tiene como requisitos mínimos: la designación o forma de designación de los árbitros y las reglas de procedimiento o su indicación por remisión a un reglamento preestablecido.

    Mónica Lozada (32) 8-820-30

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