La Carrera Judicial es un sistema científico de selección y administración del personal que ingresa al Órgano Judicial. Dicha carrera se basa en los méritos, títulos y antecedentes del aspirante para ocupar el respectivo cargo, de conformidad a los requisitos establecidos por la Ley y los procedimientos señalados en el Reglamento de la Carrera Judicial (Acuerdo 230 de 14 de junio de 2000) y en los manuales a que se refiere el artículo 301 de la Constitución Nacional.
Este Reglamento desarrolla la Carrera Judicial de acuerdo con lo que preceptúa el Código Judicial vigente. La carrera se aplica a todos los funcionarios del Órgano Judicial, salvo las excepciones que expresamente señalan la Constitución y el Código Judicial.
La Carrera Judicial es un factor determinante de la independencia judicial, y se basa en la idoneidad, capacidad, probidad e igualdad de oportunidades para estimular el ingreso de los más aptos al Órgano Judicial.
Las normas sobre la Carrera Judicial regularán todo lo relacionado con: El sistema de nombramientos, los deberes, los derechos, incompatibilidad, garantías, impedimentos, recusaciones y los que son los causales de separación y destitución que se dan en la carrera.
El Reglamento de la Carrera Judicial se fundamentos en los principios de generales de:
Estabilidad de los funcionarios de carrera en el empleo, condicionada a la conducta y cumplimiento de sus deberes.
Igualdad de remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones, lugar, carga laboral y niveles de responsabilidad.
Igualdad de oportunidades de todos los funcionarios de carrera para ser promovidos y trasladados en su beneficio dentro del Órgano Judicial, condicionada al cumplimiento de los requisitos de educación y experiencia, idoneidad, mérito y eficiencia en la prestación del servicio.
Excelencia profesional del servicio de justicia, con acceso a becas, licencias por estudios y capacitación permanente del personal de carrera.
Para ingresar a la carrera se necesitan una seri de requisitos como los son Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Reunir los requisitos mínimos de idoneidad, educación, edad y experiencia que se exigen para desempeñar el cargo, en la Ley y el Manual Descriptivo de Clasificación de Cargos, según el caso. Entres otros que la persona calificada debe reunir para ser apta al puesto que se esta poniendo concurso.
En carrera judicial no pueden formar parte Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes.
El personal de Secretaría y deservicio inmediatamente adscrito a los funcionarios anteriores, o sea, los Auxiliares, Escribientes, Estenógrafos, Conductores y Agentes de Seguridad de dichos servidores.
Todas aquellas personas que la Constitución Nacional y la ley excluyen de este beneficio. Los auxiliares de Magistrados y de Jueces, a pesar de que son de libre nombramiento y remoción, tienen derecho a que se les tome en cuenta el tiempo de servicio.
Y sus cargos se encuentran regulados en el reglamento al igual que la escala jerárquica que hay dentro de esta.
El Reglamento de la Carrera Judicial es la columna vertebral de esta en ella se encuentra todo lo referente a su composición y regulación y es de vital importancia cumplirlo a cabalidad ya que es una importante parte de la Administración de Justicia Panameña y del Órgano Judicial.
Mary Castillo ced 8-825-2025
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sábado, 27 de junio de 2009
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