sábado, 30 de mayo de 2009

#1 La Consulta de Inconstitucionalidad en Panamá

La Consulta de Inconstitucionalidad es cuando un servidor público, al impartir justicia, advierte que la disposición legal o reglamentaria aplicable a un caso es inconstitucional y eleva consulta a la autoridad correspondiente.

En el derecho panameño la consulta de inconstitucionalidad se empezó a usar desde 1812, en la Constitución española de Cádiz, por estar unido nuestro territorio con España. En su artículo 261 establecía que era función del Tribunal Supremo oír acerca de las dudas que los tribunales pudiesen tener sobre la inteligencia de alguna ley, y que el Rey sería consultado sobre las mismas con los fundamentos que hubiere, para que luego éste dictara una declaración.

Luego cuando Panamá estaba unida a Colombia, la consulta sobre inconstitucionalidad estaba contemplada en la Constitución Colombiana de 1821. Su artículo 189 le daba la potestad al Congreso para que resolviera cualquier tipo de consulta que se le hiciese sobre el significado y alcance de las normas constitucionales. Por tanto, las primeras consultas de constitucionalidad le correspondieron al Órgano Legislativo. La Constitución de 1832 amplió la consulta a las leyes y a los artículos constitucionales, en su artículo 213.El contenido de éste último artículo se mantuvo a través de las restantes constituciones colombianas que rigieron en Panamá.

La Constitución colombiana de 1858 estableció lo que venía ocurriendo en la práctica y dijo así en su artículo 51: La Corte Suprema oirá las consultas que le dirijan los jueces y tribunales de la Confederación sobre la inteligencia de las leyes nacionales, y las dirigirá al Congreso expresando su opinión sobre el modo de resolverlas. Vemos que es ya la propia Constitución la que faculta a la Corte Suprema para que dé su opinión legal o constitucional y el Congreso tomará o no en cuenta dicha opinión, que indudablemente tendría un gran peso y autoridad.

En sus primeros años de República Panamá no aplicó la consulta de inconstitucionalidad en su Constitución de 1904. Fue hasta la Constitución de 1941 donde se imponía que todo funcionario encargado de impartir justicia, que al ir a decidir una causa cualquiera considerara que la disposición legal o reglamentaria aplicable fuese inconstitucional, consultaría, antes de decidir, a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resolviera si la disposición era constitucional o no. En la Constitución de 1946 no cambió en esencia su contenido, lo único que varío fue la numeración. Cabe añadir que la Constitución de 1941 estableció 3 vías procesales para la consulta: el control preventivo u objeción de inexequibilidad, la acción pública de inconstitucionalidad y la consulta jurisdiccional de constitucionalidad.

Nuestra actual Constitución de 1972 establece en su artículo 206, numeral 1, segundo párrafo, que cuando en un proceso, el funcionario público encargado de impartir justicia advierte o se le advierte alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte.

Los autores discuten si la consulta de inconstitucionalidad es una acción, un recurso, una excepción o un incidente. Según César Quintero no se puede hablar ni de incidentes, ni de excepciones, ya que no pueden ser interpuestos por los jueces u otros funcionarios que administren justicia. La cuestión esta en determinar que naturaleza jurídica tiene la decisión de la Corte Suprema sobre la consulta de constitucionalidad planteada, y a razón de esto la Corte a dicho que es un dictamen con efectos vinculantes.

#27 Gochez, Maruja.

4 comentarios:

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  2. Es una costumbre que surgió en la práctica y luego se traslado a la ley, surgió como una necesidad de quien hacia la consulta (un funcionario inferior) que al tener dudas sobre un determinado caso consultaba a otro funcionario superior, para que le explicara o aclarara como debía resolverlo.

    En la Constitución de Cádiz, artículo 261 numeral 10 se encuentra la primera consulta tipo constitucional de la cual se tiene conocimiento en la historia de nuestra nación. La Constitución Colombiana de 1821, vigente cuando Panamá se unió a la Gran Colombia, estableció un artículo similar al que se encontraba en la Constitución de Cádiz.

    En la Constitución Colombiana de 1858 se faculta a la Corte Suprema para que dé su opinión legal y constitucional y el Congreso podía o no tomar en cuenta tal opinión.

    Más tarde en la Constitución de 1886 se eliminó la consulta legislativa de la legalidad y constitucionalidad, era la Corte Suprema la que decidía sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes. Con esto se inicia el camino del control judicial de la Constitución y termina el control legislativo de la Constitución. Con la Constitución de 1941 se aplica en la República de Panamá la consulta de inconstitucionalidad, se establece por primera vez el sistema concentrado de la Constitución en Panamá en manos de la Corte Suprema de Justicia, también se establecen tres vías para ello.

    La consulta era un procedimiento rápido. La constitución de 1946 no hizo mayores cambios. En 1956 con las reformas ala Constitución, se estableció que las partes en el proceso podían advertir al juez que la norma aplicable al caso era inconstitucional (advertencia de inconstitucionalidad), institución que suele confundirse con la que estamos tratado.

    Actualmente nuestra Constitución Política vigente, permite obtener el concepto legal de consulta de inconstitucionalidad:
    Es el acto mediante el cual un funcionario público que imparte justicia, independientemente del órgano al que pertenezca , consulta de oficio, mediante resolución , observando los requisitos de la demanda, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad o no, de una norma legal o reglamentaria , aplicable a un proceso que tiene bajo sus atribuciones para resolver y antes de aplicarla, suspendiendo el curso del negocio y constatando previamente que no existe pronunciamiento sobre el asunto, dejándolo en estado de decidir, en espera del fallo de la Corte Suprema de Justicia, el cual será de obligatorio cumplimiento en el proceso que provocó la consulta para decidir lo que corresponda.


    Mónica Lozada (32) 8-820-30.

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  3. La Consulta por parte de un funcionario público a otro funcionario superior es una costumbre que ha surgido con la práctica. Esto se debió a la necesidad que tenía quien hacia la consulta de que le aclararan o explicaran cómo se debia atender o resolver un caso que tenia entre sus atribuciones. Al hacerse la consulta, esta debia hacerse a un funcionario con más experiencia, por ser este quién con mas frecuencia resolvía este tipo de problemas, y por ello había adquirido un grado de conocimiento mucho mayor, mas amplio y mas seguro sobre el tema consultado. Sin embargo al ser la consulta de carácter voluntaria, esta no conlleva la obligación del consultado, asi como de igual manera el consultante podía o no aceptar la consulta.

    Ahora, centrándonos en el concepto de Consulta de Constitucionbalidad podemos decir que la misma se da en el momento en el que un funcionario público que imparte justicia, independientemente al órgano al que pertenezca, consulte de oficio, mediante resolución, observando requisitos de una demanda, al pleno de la Corte Suprema de Justicia, sobre la Constitucionalidad o no, de una norma legal o reglamentaria, aplicable en un proceso que tiene bajo sus atribuciones para resolver y antes de aplicarla, suspendiendo de el curso del negoco y constatando previamente que no existe pronunciamiento sobre el asunto, dejándolo en estado de decidir, en esoera del fallo de la Corte Suprema de Justicia, el cual será de obligatotio cumplimiento en el proceso que provocó la consulta para decidir lo que corresponda.

    Por otro lado, para presentar una Consulta de Constitucionalidad, están legitimados todos aquellos funcionarios públicos que impartan justicia, e independientemente al órgano al que pertenezcan (de acuerdo al párrafo segundo del artículo 206 de la Constitución y el artículo 2557 del Código Judicial)

    En la actualidad la Garantía de Consulta de Constitucionalidad hace un aporte muy importante porque permite aclarar muchas dudas y de esta manera hacer del proceso mucho mas transparente.

    Aillen Rodríguez (41) 8-828-2148

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  4. La consulta de inconstitucionalidad se refiere al momento en que una disposición legal aplicable al caso es inconstitucional.

    Hemos visto la evolución que esta a tenido dentro de nuestro derecho panameño, iniciándose el uso de esta en la constitución de Cádiz de 1812, que luego paso a estar contemplada en la Constitución Colombiana de 1821 marcándose así las diferencias que están tenían, ya que en la constitución de 1821 le correspondía al órgano Legislativo las Consultas de inconstitucionalidad, y así fue progresando su aplicación en las constituciones siguientes como la constitución colombiana de 1832 y la constitución Colombiana de 1858.

    La aplicación de esta se inicio en nuestro país, ya como una Republica, en la Constitución de Panamá de 1941 en donde caía en manos de la decisión de la Corte Suprema de Justicia para que ésta resolviera si la disposición era constitucional o no.

    Es entonces en nuestra actual constitución en donde se somete dicha consulta al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.

    (40) Rangel Alexandra 8-832-1718

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